A nivel nacional esta reglado por el Decreto 1.772/03, y la provincia de Entre Ríos se encuentra adherida mediante el Decreto 1.169/05.
Decreto 1.772/03 P.E.N.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Principio de publicidad de los actos de gobierno.
Decreto ómnibus que contiene cinco reglamentos: de audiencias públicas; para la gestión de intereses; para la elaboración participativa de normas; de acceso a la información pública; de reuniones abiertas de los entes reguladores de servicios públicos.
QUIÉNES DEBEN BRINDAR INFORMACIÓN
Presidenta, ministros, secretarios, subsecretarios, directores generales, presidentes de empresas y entes autárquicos, y responsables de organismos descentralizados.
Siempre respetando los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad.
La información debe ser oportuna, ordenada, completa y veraz.
ORÍGENES DEL DECRETO 1.169/05 EN ENTRE RIOS
Interés en promover una política de transparencia.
Decreto 1.172/03 PEN (Mejora de la calidad de la democracia y de sus instituciones).
Convenio de asistencia y colaboración técnica entre el Poder Ejecutivo de Entre Ríos y la Oficina Anticorrupción de la Nación.
QUÉ SE ENTIENDE POR INFORMACIÓN PÚBLICA
Toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato (…) que haya sido creada por los sujetos obligados o que obra en su poder o su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario…”
Quienes tengan mas interés pueden enviarme un mail y les hago llegar dos archivos interesantes sobre el tema que obtuve en un taller de acceso a la información pública que hice en 2010 en la Fac.de Comunicación en Paraná.
Tambien recomiendo para mas info ingresar a http://www.accesolibre.org/
Gracias a todos por los comentarios.
Gastón
No hay comentarios:
Publicar un comentario